ORDENANZA FISCAL NUM. 253
REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA EN VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.
ARTÍCULO 2 .- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de esta tasa, estará determinado por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de las zonas determinadas al efecto en cada momento (zonas de control).
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, y en especial:
- f) Los conductores de los vehículos.
- b) Como responsable solidario del conductor del vehículo, el titular de éste. A estos efectos, se entenderá por titulares de los vehículos las personas a cuyo nombre figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.
ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas tributarias se determinarán en función del tiempo de estacionamiento en las zonas de control (zona azul y/o zona verde), dentro del siguiente horario:
– De lunes a viernes: De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
– Sábados: De 09:00 a 13:00 horas
* La Alcaldía podrá modificar dicho horario cuando las circunstancias así lo aconsejen.
* El tiempo máximo de estacionamiento será de cuatro horas en horario de mañana y de cuatro horas en horario de tarde.
Dichas cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas:
- ZONA AZUL: 0,50 € por hora de estacionamiento, pudiendo adquirirse fracciones de tiempo pagaderas por múltiplos de 0,10 €. En todo caso, se establece un ticket mínimo de 0,20 €.
- ZONA VERDE: 0,30 € por hora de estacionamiento, pudiendo adquirirse fracciones de tiempo pagaderas por múltiplos de 0,10 €. En todo caso, se establece un ticket mínimo de 0,20 €.
ARTÍCULO 5.- DEVENGO Y FORMA DE PAGO
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con el estacionamiento de los vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de las zonas determinadas al efecto (zonas de control).
- El pago de esta tasa se efectuará en la siguiente forma: En el caso de la Tarifa General, mediante la adquisición del correspondiente ticket de estacionamiento.
ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Está exento del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, el estacionamiento de los siguientes vehículos:
- a) Los ciclomotores de dos ruedas.
- b) Los vehículos comerciales en los que estén realizando operaciones de carga y descarga de viajeros o mercancías, en las zonas reservadas al efecto, siempre que el conductor esté presente.
- c) Los vehículos automóviles estacionados en zonas reservadas expresamente para su categoría o actividad.
- d) Los vehículos que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia.
- e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditados en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.
- f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
- g) Los vehículos que transporten personas con movilidad reducida que posean la tarjeta habilitante al afecto.
- h) De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ARTÍCULO 7.- NORMAS DE GESTIÓN
- Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en los siguientes casos:
- a) Cuando carezca del título habilitante del estacionamiento o el utilizado corresponda a zona distinta para la que se otorgó y, aunque se hubiera obtenido, permanecer estacionado sin colocarlo de manera visible.
- b) Cuando haya superado el tiempo máximo señalado en dicho título habilitante.
- c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la zona de regulación más de dos horas en el mismo lugar.
En estos supuestos, se cursará la correspondiente denuncia, sancionando el Alcalde al conductor del vehículo con la sanción correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 5/1997, de 24 de Marzo, de reforma del mismo.
- Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal, cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado por el usuario.
En este último supuesto, el usuario deberá abonar además el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio.
ARTÍCULO 8.- TÍTULO HABILITANTE POSPAGADO
En los supuestos en que no proceda la retirada del vehículo, el usuario podrá enervar los efectos de la denuncia mediante la obtención en cualquier parquímetro de un título habilitante pospagado por importe de 2,70 euros, si el vehículo no ha sobrepasado en ciento ochenta minutos la hora de la denuncia o el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante. Este título de pospago se depositará en el acto en el buzón adosado al parquímetro indicando en el mismo el número de expediente de la denuncia.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo, así como las normas del Título Sexto de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDA.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

